TE RECHAZARON TU DEVOLUCIÓN DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR) ANUAL ¿QUE PUEDES HACER?
- ASR Grupo Consultor
- 30 abr 2019
- 4 Min. de lectura
Actualizado: 3 may 2019
Como menciona la propia legislación fiscal y/o algunos medios de comunicación, a más tardar durante el mes de Abril 2019, corresponde a las personas físicas cumplir con su obligación fiscal de calcular y presentar su declaración anual de ISR por el ejercicio fiscal 2018. Para poder cumplir con esta obligación, los contribuyentes que se encuentren en este supuesto deberán aplicar el procedimiento según el artículo 152 de la citada Ley.

Si presentaste tu declaración anual y derivado del cálculo obtuviste un saldo a favor, tienes las siguientes opciones:
A. Podrás optar por compensarlo o solicitarlo en devolución mediante el procedimiento establecido en los artículos 22, 22-A, 22-B, 22-C y 22-D del Código Fiscal de la Federación.
B. Podrás optar por ejercer la facilidad administrativa a que se refiere la regla 2.3.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 y sus anexos 1 y 1-A, publicada el 20 de abril de 2019.
Si elegiste la opción de devolución automática de ISR y fue rechazada, aquí te damos a conocer los motivos más frecuentes del por qué:
Motivo 1.- Timbrado de nómina
Uno de los principales motivos puede ser el timbrado de la nómina. Cuando consultas el detalle de la devolución que solicitaste mediante la presentación de la declaración anual, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) indica la siguiente inconsistencia:
El retenedor o patrón, no ha timbrado la totalidad de tus recibos de nómina. Esta inconsistencia puede tener dos orígenes:
a. Efectivamente el patrón no ha timbrado tus recibos de nómina, o
b. Tus recibos de nómina no han sido timbrados con la nueva versión de timbrado de nómina 1.2
Motivo 2.- Deducciones no aceptadas
El rechazo de las deducciones puede ser por las siguientes causas:
a. Las deducciones no están cargadas en la plataforma del SAT.
b. Tienen errores o están incompletas.
c. Fueron pagadas en efectivo.
d. Son gastos que son no deducibles.
Motivo 3.-Obligaciones no presentadas
Omitir declarar algún otro concepto al que estés obligado, según tu régimen y la forma en que estás dado de alta. También puede ser que tu devolución sea rechazada, por ejemplo: es posible que tengas pendiente de presentar alguna declaración mensual o un pago provisional de ISR. En estos casos, además del rechazo, el SAT puede llegar a generar una sanción o multa.
Motivo 4.- Error de cuenta bancaria CLABE
Revisa que la declaración en la cual hayas determinado un saldo a favor, no tenga inconsistencias en la cuenta bancaria CLABE y que el contribuyente sea el titular de la misma.
¿QUÉ DEBES HACER SI NO RECIBES TU DEVOLUCIÓN?
Para efecto de solventar las inconsistencias, la autoridad fiscal, por experiencias anteriores, puede solicitar lo siguiente:
1. Presentar una declaración complementaria.
Si recibes un aviso de rechazo de la solicitud de la devolución mediante el buzón tributario y se tuvo alguno de los cuatro motivos de rechazo anteriores, lo que debes hacer, es generar una declaración complementaria donde puedes corregir las inconsistencias señaladas; a través de dicha declaración será necesario tener cuidado de que los montos de ingresos coincidan con la información que tiene registrada el SAT o si las deducciones personales efectivamente son procedentes, en caso de que hayas puesto deducciones no precargadas en la plataforma del SAT.
Así mismo si quieres conocer los motivos por los cuales rechazaron tu devolución y no vienen descritos en el aviso que manda el SAT, puedes acudir directamente a sus oficinas para recibir orientación y asesoría gratuita.
2. Solicita tu devolución a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED).
Otra forma de pedir tu devolución es a través del mecanismo previsto por el SAT para las devoluciones y compensaciones, con los siguientes pasos a seguir:
Ingresar a la página del www.sat.gob.mx.
Acceder al apartado de Devoluciones y Compensaciones.
Solicita tu devolución.
Da clic en el botón iniciar.
Ingresa con e-firma o RFC y contraseña.
Llena los datos solicitados en el formato electrónico.
Ingresa los archivos con los documentos del trámite escaneados.
Firma y envía el trámite con apoyo de tu firma electrónica.
Guarda o imprime tu acuse de recibo electrónico.
Da seguimiento a tu devolución en el contenido relacionado "Consulta tu devolución automática".
Conclusiones
Es necesario tomar en cuenta que, aunque la autoridad no haya autorizado la devolución total, esto no constituye una negativa a la devolución por el monto no devuelto, ni se considera resolución definitiva.
Es indispensable tener la certeza, integración y claridad del origen del saldo a favor solicitado en devolución para efecto de que, si la autoridad pide se solventen las inconsistencias determinadas, la solventación pueda ser un procedimiento sencillo.
Tener presente que si se opta por aplicar la facilidad de la regla 2.3.2 de la Décima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 y sus anexos 1 y 1-A, se tiene a más tardar el 31 de Julio de 2019, para que la devolución se considere dentro del sistema automático de devoluciones.
Tomar en cuenta los casos a que hace referencia la regla 2.3.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, para efecto de identificar cuándo se debe utilizar la e-firma o contraseña para el envío de la declaración anual, y quiénes no podrán acogerse a la facilidad prevista en esa regla.
Comments