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IMPACTO FISCAL, LABORAL Y ADMINISTRATIVO POR SUBCONTRATACIÓN (OUTSOURCING) 2017-2018

Actualizado: 14 nov 2018


Requisitos para cumplir con las obligaciones fiscales conforme a los lineamientos y reglas mas recientes establecidas en ley para 2018.

En fechas recientes el outsourcing en términos generales tiende a disminuir la carga administrativa del manejo del personal; no obstante, esta actividad se ha vuelto una excusa para tratar al personal como objetos de comercio, en el momento que se identificó que es una actividad que reduce los derechos de los trabajadores y en efecto disminuye los impuestos laborales que marca la ley, privando a los empleados de beneficios fiscales que por derecho les corresponden.


Por lo tanto, la legislación fiscal, laboral y de seguridad social realizaron ajustes para regular la situación que viven los trabajadores que se encuentran en Outsourcing.


Entérate de los requisito que debes cumplir si manejas o pretendes desarrollar la actividad de Outsourcing

Obligaciones Fiscales por Outsourcing de servicios laborales

Ley de ISR

De acuerdo al artículo 27, fracción V, de la Ley de ISR, en el caso de subcontratación laboral en términos de la LFT, para efectos de reducir los pagos deberá el contratista obtener la copia de la siguiente documentación:

  1. De los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado.

  2. De acuses de Recibo.

  3. De la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a los trabajadores y pago de cuotas obrero-patronales al IMSS.


Ley de IVA

De acuerdo con el artículo 5, facción ll, de la ley de IVA, para acreditar el impuesto debera obtener del contratista copia simple de:

  1. La declaración correspondiente.

  2. El acuse de Recibo del pago del impuesto.

  3. La información reportada al SAT sobre el pago del IVA.


Condiciones que debe cumplir la actividad de Subcontratación Laboral:

Conforme al Artículo 15-A de la LFT, determina que la subcontratación se realiza siempre y cuando el contratista ejecute obras o preste servicios con sus trabajadores bajo su responsabilidad favor de un contratante ya sea persona física o moral el cual designa las tareas que deberá cumplir el contratista.

  • Se considera que no deberá abarcar todas la actividades tanto iguales o similares que se puedan desarrollar en el centro de trabajo.

  • Se establece que no podrá realizar tareas iguales o similares al del resto de los trabajadores al servicio del contratante.

  • Es importante justificar el carácter especializado.

De acuerdo a la reforma laboral de trabajo, los contratistas estarán limitados en funciones laborales de su personal, en el centro de trabajo, ya que conforme a la LFT no abarcaran la totalidad de las actividades, para evitar la contratación total de los trabajadores de una empresa.


Mantener un equilibrio entre lo bueno y lo malo en esta actividad es un esfuerzo necesario, en mi opinión es importante implantar una reglamentación que ataque los puntos de abuso del outsourcing para mantener esta actividad en un nivel aceptable.

Este tipo de solución, propone un control en el proceso de contratación para que las empresas no deslinden sus obligaciones fiscales al mantener al total, o bien a la mayoría de sus trabajadores en Outsourcing.


Respecto al beneficio fiscal que reciben los empresarios que operan bajo el sistema de Outsourcing, es una estrategia segura para el pago de nómina por la disminución significativa de cargas fiscales. No obstante se corre el riesgo de caer en manos de empresas fantasmas y provocando una violación al Artículo 17 fracción XI inciso B (Operaciones de procedencia Ilícita).


A efecto del beneficio Laboral, los empresarios no mantienen una relación directa con los trabajadores solo con el contratista. Esta situación puede generar una deslealtad laboral al no sentirse identificado con la empresa, provocando una deficiente participación con la empresa.


Por otro lado el beneficio administrativo si se ve reflejado en la forma de pago , ya que se reduce a un solo pago.


En términos generales determino que el outsourcing es una actividad que puede atraer múltiples beneficios a las empresas y a los trabajadores siempre y cuando se asuman las obligaciones fiscales y se realice una evaluación de los Riesgos Laborales y un análisis de costo beneficio el cual conducirá a una toma de decisiones acertadas a tus necesidades.


Recuerda que estamos para servirte y si gustas profundizar en este o algún otro tema afín a los servicios que ofrece la Firma, puedes contactarnos al teléfono (222) 233 14 14 o enviando un correo a contacto@asrconsulting.com.mx


ASR GRUPO CONSULTOR, SIEMPRE CON EL ENFOQUE DE LOGRAR TU MAYOR BENEFICIO





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