NUEVA CLÁUSULA EN LOS CONTRATOS LABORALES SEGÚN LA REFORMA LABORAL 2019
- ASR Grupo Consultor
- 20 jun 2019
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El 1° de mayo del año presente, se publicó la Ley Federal del Trabajo (LFT), en la cual se adicionó la fracción X del artículo 25 LFT, haciendo referencia a la designación de beneficiarios del trabajador, punto pendiente a resolver en la Reforma Laboral 2019, dicho artículo se transcribe a continuación:

Artículo 25 LFT 2019.- El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener: I a IX. … X. La designación de beneficiarios a los que refiere el artículo 501 de esta ley, para el pago de los salarios y prestaciones devengadas y no cobradas a la muerte de los trabajadores o las que se generen por su fallecimiento o desaparición derivada de un acto delincuencial.
El término “Desaparición derivada de un acto delincuencial”, fue un término que desgraciadamente se creó debido a la actual situación de inseguridad que vivimos en el país, esto con la intención de que los beneficiarios del trabajador puedan al menos obtener las prestaciones y salarios que por derecho el corresponden al trabajador.
Nueva cláusula en los Contratos Laborales
Debido a la adición de la fracción X del artículo 25 de la LFT, de la que hacíamos mención anteriormente, esta, hace que los patrones tengan la obligación de crear una nueva cláusula en los contratos laborales de sus trabajadores para que ellos puedan designar a sus beneficiarios.
Un ejemplo de clausula quedaría de la siguiente manera:
“El trabajador designa para el pago de salarios y prestaciones devengadas, dando cumplimiento con lo establecido en el artículo 25 fracción X a los siguientes beneficiarios y sus porcentajes:
Esposa(o):______________ en__% Hijo(a): ______________ en__% Padre: ______________ en__% Madre: ______________ en__% Dependiente económico: ______________ parentesco ________ en __%”
¿Que pueden exigir los beneficiarios de un trabajador fallecido o desaparecido?
Los beneficiarios de acuerdo a lo que contempla la LFT en diversos artículos, menciona que ellos tendrán derecho a exigir lo que le corresponda al trabajador, en caso de fallecimiento o desaparición.
Algunos de los conceptos que los beneficiarios designados por el trabajador pueden obtener, son:
Sueldos y salarios pendientes de pago por el patrón
Prestaciones del trabajador (fondo de ahorro, aguinaldo, prima vacacional)
Indemnizaciones si existiera riesgo de trabajo
Aportaciones al Fondo Nacional de Vivienda
Liberación del adeudo del crédito hipotecario del Fondo Nacional de la Vivienda (en dado caso de tenerlo).
¿Que pasa si no tienen designados los beneficiarios en su último contrato laboral?
Se determinarán a él o los beneficiarios en base a lo que marca el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo de 2019, el cual también fue modificado para no tener que realizar investigación de dependencia económica a su viuda(o), hijos, ascendientes o cónyuges y el cual hace mención de lo siguiente:
Artículo 501.- Tendrán derecho a recibir indemnización en los casos de muerte o desaparición derivada de un acto delincuencial:
I. La viuda o el viudo, los hijos menores de dieciocho años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más, así como los hijos de hasta veinticinco años que se encuentran estudiando en algún plantel del sistema educativo nacional; en ningún caso se efectuará la investigación de dependencia económica, dado que estos reclamantes tienen la presunción a su favor de la dependencia económica;
II. Los ascendientes concurrirán con las personas mencionadas en la fracción anterior sin necesidad de realizar investigación económica, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador;
III. A falta de cónyuge supérstite, concurrirá con las personas señaladas en las dos fracciones anteriores, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, sin necesidad de realizar investigación económica, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato;
IV. Las personas que dependían económicamente del trabajador concurrirán con quienes estén contemplados en cualquiera de las hipótesis de las fracciones anteriores, debiendo acreditar la dependencia económica, y
V. A falta de las personas mencionadas en las fracciones anteriores, el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Dicha adición al artículo 25 de la LFT hace ver la importancia de la justicia laboral, así como los requisitos adicionales que deben de contener los contratos individuales de trabajo.