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ENVÍO DE CONTABILIDAD ELECTRÓNICA CORRESPONDIENTE AL MES DE MAYO 2019

"TOMA EN CUENTA EL AVISO EMITIDO POR EL SAT”

Las personas físicas o morales que están obligadas a llevar contabilidad e ingresarla de manera mensual a través del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), según lo establece el artículo 28, fracción III del Código Fiscal de la Federación y Artículo 33, apartado B, fracciones I, III, IV y V, y 34 de su Reglamento, lo deberán hacer mediante la siguiente ruta:


  1. https://www.sat.gob.mx/home

  2. Otros trámites y servicios

  3. Contabilidad electrónica

  4. Envía tu contabilidad electrónica



Para cumplir con la presente obligación correspondiente al mes de mayo de 2019, el SAT, publicó el siguiente:


AVISO IMPORTANTE"

Derivado de la publicación del Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 en el Diario Oficial de la Federación del 7de mayo de 2019, se informa lo siguiente:


Para los efectos de la regla 2.8.1.7., fracción II, incisos a) y b), la información correspondiente al mes de mayo de 2019, podrá presentarse conjuntamente con la información del mes de junio de 2019, es decir, para personas morales a más tardar en los primeros tres días del segundo mes posterior al mes que corresponda la información a enviar y para las personas físicas a más tardar en los primeros cinco días del segundo mes posterior al mes que corresponda la información a enviar.

Por lo que hace a la regla 2.8.1.7., fracción II, inciso e), las personas físicas podrán presentar su balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio, a más tardar en el mes de julio de 2019.”



Es importante precisar que el presente “Aviso Importante” representa una facilidad administrativa para los contribuyentes que tienen tal obligación, aun cuando solo se encuentra publicada en el portal del SAT, se puede dar validez para su adopción según lo fundamentado en la regla 1.8 “Requisitos de los trámites” de la resolución miscelánea fiscal para 2019 y sus anexos 1 y 1-A publicada el 29 de Abril de 2019, la cual se transcribe enseguida:


Cuando en el Portal del SAT o en la página de Internet de la Secretaría se establezcan a favor de los contribuyentes, requisitos diferentes a los establecidos en la presente Resolución para la realización de algún trámite, podrán aplicar en sustitución de lo señalado en la citada Resolución, lo dispuesto en dicho portal y página para el trámite que corresponda.

Asimismo, el SAT dará a conocer en su portal de forma anticipada y únicamente con fines informativos, reglas de carácter general que faciliten el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. Los beneficios contenidos en dichas reglas, serán aplicables a partir de que se den a conocer en el Portal del SAT, salvo que se señale fecha expresa para tales efectos


CONCLUSIÓN

Derivado de la publicación del Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 correspondiente a “Contabilidad en medios electrónicos” de fecha 7 de Mayo de 2019; el SAT da la facilidad de cumplir con esta obligación correspondiente al mes de Mayo, conjuntamente con la del mes de Junio, lo anterior derivado de los cambios en el catálogo de “código agrupador de cuentas del SAT”.

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