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EFECTOS FISCALES DEL PAQUETE ECONÓMICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020

El 8 de septiembre mediante el comunicado no. 082 el SAT dio a conocer la presentación y entrega a la cámara de diputados, la propuesta del paquete económico 2020. Ante un escenario incierto del rumbo que puede tomar la economía de México, es necesario hacer un análisis cuidadoso y detallado de los posibles cambios fiscales que, de ser aprobado dicho paquete, deberán considerar los distintos sectores económico, político y social de nuestro país. Al respecto presentamos algunos puntos sobresalientes, que consideramos son importantes conocer para prever una mejor toma de decisiones.


¿Qué es el paquete económico?

Según el Sistema de Información Legislativa (SIL), este es un término que se utiliza en México para describir al conjunto de proyectos legislativos que presenta el Ejecutivo federal al Poder Legislativo, cada año fiscal, para su análisis y aprobación, en materia de Política Hacendaria, Ingresos y Egresos; y que sirven para el funcionamiento y operación de la gestión gubernamental.


El paquete económico está conformado por:

1. Los Criterios Generales de Política Económica (CGPE),

2. La Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación (ILIF),

3. El Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PPEF).


Fechas límites para la aprobación correspondiente son:


  • A más tardar el 25 de octubre, Cámara de Diputados, debe de aprobar la Ley de Ingresos de la Federación.

  • A más tardar el 31 de octubre, Cámara de Senadores, debe aprobar la Ley de ingresos de la Federación (LIF).

  • A más tardar el 15 de noviembre, Cámara de Diputados, debe aprobar el presupuesto de egresos de la federación (FEP).

Introducción


Los Criterios Generales de Política Económica (CGPE) contienen la propuesta del Ejecutivo Federal sobre los lineamientos de política económica y fiscal para el ejercicio 2020.


En materia de política de ingresos, se reitera el compromiso de no proponer la creación de impuestos nuevos ni el incremento en tasas de los impuestos existentes durante el ejercicio fiscal 2020. Las medidas tributarias que se incluyen en la Iniciativa de la LIF 2020 buscan preservar la fortaleza de los ingresos públicos a través de acciones orientadas a simplificar el marco tributario y de garantizar el cumplimento en el pago de los impuestos existentes, al cerrar espacios de evasión y elusión fiscal. Ello con la finalidad de que el sistema impositivo sea más justo, y que cada contribuyente pague adecuadamente lo que le corresponde.


Pronósticos relevantes del paquete económico:

•Crecimiento total del presupuesto: casi 1% en términos reales.

•Disminución al costo de deuda en términos reales un 1.2%.

•Meta de inflación acorde con expectativa del 3% al igual que el tipo de cambio en $19.9 pesos por dólar.

•Meta de endeudamiento en 2.6% del PIB. Además, ya contempla la caída por menores ingresos petroleros.


Tan solo, el concepto de Impuestos (Impuestos Sobre la Renta e IVA principalmente), representa el 57.4% del total de ingresos que para el ejercicio 2020, pretende obtener el gobierno; para asegurar el cumplimiento de esta meta, el paquete económico, contempla iniciativas que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación, en las cuales sobresalen los siguientes aspectos:


Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)


Disminución en pagos provisionales del ISR, de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.


Como es conocido hasta 2019, este estimulo no forma parte de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, solo se ve reflejado en la Ley de Ingresos de la Federación en su artículo 16, el cual consiste en que “los contribuyentes que tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, puedan disminuir de la utilidad fiscal determinada de conformidad con el artículo 14, fracción II de dicha Ley, el monto de la participación de los trabajadores en

las utilidades de las empresas pagada en el mismo ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El citado monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal. La disminución a que se refiere este artículo se realizará en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa.”


En la iniciativa para 2020 se pretende incorporar este tratamiento dentro la citada Ley.


Esquema de retención para personas físicas que realizan ventas al menudeo

Con esta medida se pretende facilitar el pago de ISR de las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales como vendedores de productos al menudeo de empresas por catálogo. Con esta iniciativa a simple vista se puede observar que el Sistema de Administración Tributaria, pretende asegurar el pago del ISR de aquellos quienes se encuentran en la economía informal.


Subcontratación laboral (Outsourcing).

Se propone que la deducción de este concepto en materia del Impuesto Sobre la Renta, las erogaciones correspondientes solo procederán cuando el contribuyente cumpla la obligación de efectuar la retención y entero de los impuestos a cargo de terceros, o que en todo caso se recabe copia de los documentos en el que conste el pago de dichos impuestos.


Ingresos derivados por la prestación de servicios o enajenación de bienes a través de internet mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.


Los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares proporcionados por terceros, tendrán la obligación del pago del ISR por los ingresos que generen a través de los citados medios, incluyendo aquellos pagos que reciban por cualquier concepto adicional a través de estos.


El impuesto se efectuará sobre el total de los ingresos que efectivamente perciban las personas físicas por conducto de los medios antes mencionados y se pagará mediante retención, que efectuarán las personas morales residentes en México, o residentes en el extranjero, con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen, de manera directa o indirecta, el uso de las citadas plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.


El constante avance tecnológico de los últimos años ha ido transformando la manera de realizar los negocios. En la época actual, las herramientas digitales tienen beneficios importantes para la economía en su conjunto, así, por ejemplo: una mayor competencia entre oferentes y, por ende mejores precios y calidad en productos y servicios. Lo antes descrito conlleva a que el marco legal de México se encuentre desactualizado por una realidad que ha sido transformada profundamente por el avance tecnológico de la última década, lo que implicaría realizar cambios radicales en la propia legislación, para que puede englobar a las actividades económicas no identificadas por la autoridad.


Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)

Mecanismo para los servicios digitales proporcionados por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.


Se propone que, a partir de abril de 2020, los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, que presten servicios digitales, paguen el IVA por las contraprestaciones que reciban, siempre que el receptor se encuentre en territorio nacional y la prestación del servicio se proporcionen mediante aplicaciones o contenidos en formato digital, a través de Internet u otra red.

Con base a lo que establece el art 1 de la Ley del IVA, se entenderá que el receptor del servicio se encuentra en territorio nacional cuando su domicilio sea en México, o que el receptor realice el pago mediante un intermediario ubicado en el país, o bien, que la dirección IP que utilicen los dispositivos electrónicos del receptor se encuentre en territorio nacional.


Obligación para los contratantes de subcontratación laboral de retener el IVA

Desde 2017, se estableció en la Ley del IVA, ciertos requisitos para llevar a cabo el acreditamiento del IVA por dicha actividad, dentro de las cuales se encontraba que el contratante obtenga del subcontratista y éste a su vez le entregue, copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado; de los acuses de recibo, así como de la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores y el pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social.


Se propone que esta carga administrativa se simplifique con su eliminación y para 2020, la iniciativa propone que los contribuyentes contratantes de subcontratación estén obligados a retener y enterar el IVA causado por dichas operaciones; con esto el SAT asegura el pago de dicho impuesto.


De acuerdo al INEGI, en los últimos 10 años el porcentaje de personal subcontratado a través de ese modelo de servicios pasó de 8.6 a 16.6%. Si bien la actividad de esas empresas está regulada en el país, este esquema de subcontratación laboral o conocido coloquialmente como outsourcing, ha generado “estrategias” para la evasión y defraudación fiscal, que afectan al erario público. Se ha detectado que las empresas prestadoras de esos servicios en algunos casos no cumplen con el entero del IVA, sin embargo, la empresa contratante sí acredita el impuesto.


Eliminación de Compensación

En cuanto a la posibilidad de poder compensar un saldo a favor, con base en las disposiciones del artículo 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y con forme al CRITERIO 25/IVA/N DE RMF 2019, se pretende su eliminación en la propia ley.


Servicios de transporte Particular

Se acentúa que no se consideraría transporte público terrestre de personas y como consecuencia no estaría exento de IVA conforme a lo establecidos en el artículo 15 fracción V de la LIVA, quien contrate mediante plataformas de servicios digitales de intermediación entre terceros que sean oferentes de servicios de transporte, cuando los vehículos sean de uso particular.


Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (LIEPS)


Actualización de la cuota en tabacos labrados

Con base a lo que establece el artículo 2 Fracción I Inciso C, con relación a la cuota que hace referencia la ley vigente, para los tabacos labrados es de $0.35 por cigarro enajenado o importado, y se propone en el paquete económico que sea para 2020 de $0.4980.


Actualización de la cuota a bebidas saborizadas

En relación con el artículo 2 fracción I inciso G, de la ley del IEPS la iniciativa es que a partir del 01 de enero 2020 la cuota sea de $ 1.2705 por litro, cuando hasta 2019 es de $1.17 por litro.


Eliminación de la cuota aplicable a importación y enajenación de cervezas

Se propone se elimine la cuota aplicable a la importación o enajenación de cervezas según lo establece el artículo 2 C de la LIEPS, para que solamente se determine el impuesto con base en la tasa del 26.5% sobre la contraprestación o precio pactado, según lo establece el artículo 2 fracción I inciso A.


Estas cuotas según la iniciativa incluyen el efecto inflacionario desde el ejercicio 2011 a 2019.


Eliminación de la compensación universal

De igual forma, con base a lo establecido en la Ley de ingresos de la federación para el ejercicio 2019, en cuanto a la compensación universal, se propone que en la propia ley se elimine la compensación del IEPS contra otros impuestos.


Código Fiscal de la Federación (CFF)


Eliminación de la compensación universal

Se propone eliminar en el propio CFF la posibilidad de realizar la compensación universal de acuerdo con al artículo 23 vigente.


Combate a la emisión de facturas que soporten operaciones inexistentes:

En un comentario del periódico el economista, Gabriel Yorio, subsecretario de Hacienda y Crédito Público, explicó a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados que la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación (LIF) se centra en combatir la evasión y defraudación fiscal, así como en incrementar la recaudación sin crear o subir impuestos, con base en ello se pretenden realizar ciertas medidas para combatir la evasión y defraudación fiscal, dentro de las cuales destacan:


  1. Firma Electrónica: Se propone incorporar la facultad al SAT de no otorgar una e.firma cuando los contribuyentes no proporcionen información suficiente, relacionada con su identidad, domicilio y sobre su situación fiscal, o bien, cuando dicha información no pueda ser validada.

  2. Certificados de Sello digital: Se propone la cancelación de certificados de sello digital cuando, por mencionar algunos, se den los siguientes supuestos: 1. Los comprobantes se utilicen para amparar operaciones simuladas o inexistentes o ilícitas. 2. Cuando, aún sin ejercer sus facultades de comprobación, la autoridad fiscal determine que el domicilio fiscal no corresponde al local donde se encuentra la administración principal del negocio. 3.- Que la autoridad aun sin ejercer sus facultades de comprobación detecte que los datos proporcionados por el contribuyente como medios de contacto, son incorrectos o falsos. 4.- Por la comisión por parte del contribuyente, de las infracciones relacionadas con el registro federal de contribuyentes, el pago de contribuciones; la presentación de declaraciones, solicitudes y avisos, y la contabilidad. 6.- Aquellos contribuyentes que se detecten que han efectuado la transmisión indebida de pérdidas fiscales y que se encuentren en el listado definitivo al que se refiere el artículo 69-B Bis del CFF.

  3. Buzón tributario: Aun cuando en Junio 2014 se dio la obligación de dar de alta el buzón tributario para personas morales y el 01 de enero de 2015 para las personas físicas, con esta iniciativa se propone modificar el artículo 17 K del CFF para efecto de establecer la obligación al contribuyente de proporcionar medios de contactos válidos, y en caso de que el contribuyente se negara se entendería que se estaría oponiendo a la notificación, probablemente esto se regulará mediante reglas de carácter general.

  4. Responsabilidad solidaria: Se propone suprimir los supuestos que liberan de responsabilidad solidaria para los liquidadores y síndicos. En el caso de socios, accionistas y asociantes, su responsabilidad se limitará al monto de sus aportaciones.

  5. Inscripción en el RFC: Se propone una reforma general al artículo 27 del CFF en cuanto a la obligación de inscripción en el RFC, en el cual se detalle de forma más clara a los obligados a inscribirse al RFC, sus obligaciones y las facultades de la autoridad fiscal, dividiéndolo en cuatro apartados: sujetos obligados, obligaciones, facultades de la autoridad y casos especiales.

  6. Tercero colaborador fiscal: Se establece la figura del tercero colaborador fiscal, con el objetivo de que la autoridad se pueda allegar de información que le permita identificar a presuntos emisores de CFDI que amparen operaciones inexistentes, y que dicha información pueda ser empleada para reducir el procedimiento establecido en el artículo 69-B del CFF.

Antonio Ortega Martínez secretario de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, en su opinión, todo esto provocará inseguridad jurídica y desaliento en la actividad productiva y las inversiones. “Si bien se debe combatir a aquel que emite facturas falsas, no se debe hacer responsable al empresariado nacional de la existencia de ese fenómeno, ni pedirle que a cada factura que reciba, investigue su legal procedencia, y menos castigarlo por no hacerlo. Esto es una arbitrariedad”,


Compartimos dicha opinión debido a que estamos llegando a lo que se conoce como terrorismo fiscal.

Es relevante enfatizar que las medidas consideradas para el Código Fiscal de la Federación vienen acompañadas de la renovación de las áreas de fiscalización y control de la autoridad fiscal, basada en el uso de tecnología de punta y herramientas de inteligencia artificial, que hacen más eficaz y rápida la identificación de evasores y contribuyentes incumplidos.


La secretaria de Hacienda y Crédito Publico expone: “La introducción de un consejo asesor independiente permitirá consolidar la implementación de una política fiscal responsable; evitar los efectos negativos o colaterales de las decisiones políticas sobre la sostenibilidad fiscal; aumentar la transparencia, la coordinación y la rendición de cuentas; y facilitar la comprensión del contribuyente sobre las decisiones de política fiscal y sus efectos a corto, mediano y largo plazo”.


Conclusiones:

A manera de conclusión, en seguida se enlistan los puntos a considerar para una adecuada toma de decisiones, frente a la posible aprobación del paquete económico y su fin recaudatorio:

1. Sigue el compromiso del Gobierno Federal de no endeudamiento y de cuidar que no se incurra en déficit fiscal, y que no haya desequilibrio fiscal en las empresas.

2. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público no pretende para 2020 incrementar la tasa de impuesto, pero se puede notar que, pretende presionar a los contribuyentes cautivos y cerrar las medidas a través de las cuales, actualmente se da la evasión, elusión y defraudación fiscal por la compra-venta de facturas, operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas, e incrementar la recaudación al momento de eliminar la compensación del IVA y hacer obligatoria la retención del IVA por las operaciones de subcontratación.

3. Se homologa tanto en la Ley del IVA, Ley del IEPS como en el CFF la disposición contenida en la Ley de Ingresos de la Federación por el ejercicio 2019, en el sentido de eliminar la compensación universal.

4. Con el tercero colaborador, el SAT pretende obtener información que no esté en su poder y que la identidad del dicho colaborador sea protegida, así mismo se propone que se vean beneficiados en la participación de los sorteos de la lotería fiscal a que hace referencia el artículo 33-B del CFF, en donde probablemente puedan obtener algún beneficio económico.

5. Según el encabezado del periódico el economista del 04 de septiembre de 2019,”El Paquete Económico 2020 dará más dientes al SAT para recaudar”.

Sabemos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ya cuenta con ciertos elementos tecnológicos para determinar impuestos e identificar aquellos omitidos por los contribuyentes, ahora con la posible aprobación integral del paquete económico y sus efectos fiscales, tiene toda la intención de mejorar la recaudación de impuestos de manera más eficiente y eficaz.


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