top of page
Buscar

CANCELACIƓN DE CFDI Y SU SUSTITUCIƓN DE FOLIO FISCAL

  • Foto del escritor: ASR Grupo Consultor
    ASR Grupo Consultor
  • 18 ene 2019
  • 8 Min. de lectura

Actualizado: 25 feb 2019



Uno de los casos que se presenta con mucha frecuencia es que los CFDI (Comprobantes Fiscales Digitales por Internet) que fueron expedidos por clientes o proveedores, contengan errores, como pudieran ser: la clave de mƩtodo de pago y forma de pago, etc.

Fundamento legal: ArtĆ­culo 29, 29-A. CFF

De quedarse así, podría conllevar un futuro rechazo de la deducción o el acreditamiento de impuestos por parte de la Autoridad fiscal.

Fundamento legal: ArtĆ­culo 29, 29-A. CFF, ArtĆ­culo 27 LISR

Por esa razón, la dudas serían:

ĀæPuedo corregir estos errores?

¿En su caso, cómo y cuÔndo puedo corregir esos errores?


Para resolver estas dudas debemos dirigirnos a la GuĆ­a de Llenado del Anexo 20 proporcionado por el SAT. En el apartado de conducente se menciona que lo procedente serĆ­a que el contribuyente pueda sustituir un comprobante, con esto se responde la duda, si es posible corregir, errores en los comprobantes fiscales.

Basta que se expida un nuevo CFDI con los datos correctos (obvio, timbrado con fecha actual), pero en el espacio destinado al CFDI Relacionado, seƱalar la clave "04ā€ (Sustitución de los CFDI previos), ademĆ”s de asentar el folio fiscal (UUID) del comprobante fiscal, ya sea tipo Ingreso o Egreso, segĆŗn corresponda. Es decir, esta medida podrĆ” "salvarā€ al contribuyente de corregir en tiempo y forma, los errores evitando posibles rechazos oficiales.


Por otra parte, respecto al momento en que debe hacerse esta corrección, nos remitimos al Artículo 27 fracción XVIII de la Ley del ISR, que, en lo relativo, señala:

TratÔndose del comprobante fiscal a que se refiere el primer pÔrrafo de la fracción III de este artículo (Art. 27 fracción III señala la obligación de amparar las operaciones con un CFDI), éste se obtenga a mÔs tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración anual.
Con lo anterior, queda claro que, para corregir los errores de un CFDI vía la sustitución del mismo por otro con los datos correctos, deberÔ hacerse antes de presentar la declaración anual (31 de marzo para personas morales o 30 de abril para personas físicas), por lo que los contribuyentes cuentan con un tiempo todavía prudente, aunque corto, para poder revisar este aspecto con relación a sus obligaciones fiscales.

Cuando se deba emitir un CFDI que sustituye a otro CFDI

Se debe actuar en este orden:

  1. Primero se debe cancelar el CFDI que se va a sustituir.

  2. Se debe emitir el nuevo CFDI en el cual se debe registrar en el campo tipo de relación la clave ā€œ04ā€ (Sustitución de los CFDI previos) y en el campo UUID del Nodo CFDI Relacionado se debe registrar el folio fiscal del comprobante que se va a sustituir.


Fundamento Legal: Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.


Regla 2.7.1.39

Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor.

Para los efectos de los artĆ­culos 29-A, cuarto y quinto pĆ”rrafos del CFF y Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF, previsto en el ā€œDecreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevosā€, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, los contribuyentes podrĆ”n cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos:


  1. Los que amparen montos totales de hasta $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N).

  2. Por concepto de nómina.

  3. Por concepto de egresos.

  4. Por concepto de traslado.

  5. Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.

  6. Emitidos a travĆ©s de la herramienta electrónica de ā€œMis cuentasā€ en el aplicativo ā€œFactura fĆ”cilā€.

  7. Que amparen retenciones e información de pagos.

  8. Expedidos en operaciones realizadas con el pĆŗblico en general de conformidad con la regla 2.7.1.24.

  9. Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26.

  10. Cuando la cancelación se realice dentro de los tres días siguientes a su expedición.

  11. Por concepto de ingresos, expedidos por contribuyentes que enajenen bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales a que se refiere la regla 2.4.3., fracciones I a VIII, así como los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras en términos de la regla 2.7.4.1., y que para su expedición hagan uso de los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI o expidan CFDI a través de la persona moral que cuente con autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

  12. Emitidos por los integrantes del sistema financiero.

  13. Emitidos por la Federación por concepto de derechos, productos y aprovechamientos.

Cuando se cancele un CFDI aplicando la facilidad prevista en esta regla, pero la operación subsista emitirÔ un nuevo CFDI que estarÔ relacionado con el cancelado de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20.

CFF 29, 29-A, Disposiciones Transitorias Sexto, RMF 2018 2.4.3., 2.7.1.24., 2.7.1.26., 2.7.1.44., 2.7.2.19., 2.7.4.1., 2.7.4.6.


Efectos de la cancelación y sustitución de un CFDI en la contabilidad electrónica

Los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrÔn cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.

El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carÔcter general, establecerÔ la forma y los medios en los que se deberÔ manifestar dicha aceptación.


Proceso de cancelación de CFDI en el portal del SAT:


  • Revisar en la pĆ”gina del SAT si el CFDI a cancelar necesita la aceptación del receptor.



  • Si el campo de ES CANCELABLE, tiene la leyenda de CANCELABLE SIN ACEPTACIƓN, entonces la cancelación se realiza seleccionando el CFDI y dando clic en el botón de CANCELAR SELECCIONADOS, se firma y se obtiene el acuse de cancelación.


  • En el caso de que el campo de ES CANCELABLE, se visualice CANCELABLE CON ACEPTACIƓN, se procederĆ” de la siguiente manera:

  • Se selecciona el CFDI a cancelar y se da clic en el botón de CANCELAR SELECCIONADOS, se firma y al receptor le llegarĆ” una solicitud la cual tiene que aceptar o rechazar.



Si el receptor da clic en el botón de ACEPTAR SELECCIONADOS el CFDI se cancela y llegarÔ el acuse de cancelación al EMISOR del CFDI, si se rechaza le llegarÔ al emisor el acuse de rechazo de la solicitud, ahora si el receptor no contesta en un plazo de tres días hÔbiles posteriores a que reciba el mensaje en el buzón tributario, el SAT da por consentida la aceptación y se cancela el CFDI.

Lo anterior estÔ establecido en la regla 2.7.1.38 de la resolución miscelÔnea fiscal para 2018 la cual se modificó el día 11 de julio de 2018.

ā€œAceptación del receptor para la cancelación del CFDI

2.7.1.38.

Para los efectos de los artĆ­culos 29-A, cuarto y quinto pĆ”rrafos del CFF y Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF, previsto en el ā€œDecreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevosā€ publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, podrĆ” solicitar la cancelación a travĆ©s del Portal del SAT en Internet.


El receptor del comprobante fiscal, recibirÔ un mensaje a través del buzón tributario indicando que tiene una solicitud de cancelación de un CFDI, por lo que deberÔ manifestar a través del Portal del SAT, a mÔs tardar dentro de los tres días siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud de cancelación de CFDI, la aceptación o negación de la cancelación del CFDI.

El SAT considerarÔ que el receptor acepta la cancelación del CFDI si transcurrido el plazo a que se refiere el pÔrrafo anterior, no realiza manifestación alguna.


El SAT publicarÔ en su portal las características y especificaciones técnicas a través de las cuales los contribuyentes podrÔn dar trÔmite a las solicitudes de cancelación solicitadas a través del citado órgano desconcentrado.

Cuando se cancele un CFDI que tiene relacionados otros CFDI, éstos deben cancelarse previamente. En el supuesto de que se cancele un CFDI aplicando la facilidad prevista en esta regla, pero la operación subsista emitirÔ un nuevo CFDI que estarÔ relacionado con el cancelado de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20.

Los contribuyentes también podrÔn realizar la cancelación del CFDI de forma masiva, observando para ello las características y especificaciones técnicas que para ello se publiquen en el Portal del SAT, debiendo contar para tal efecto con la aceptación del receptor de los comprobantes, de conformidad con lo señalado en el segundo y tercer pÔrrafo de esta regla.


CFF 29-A, Disposiciones Transitorias Sexto

¿Qué pasa con el registro contable en este caso?


Procedimiento para solicitar la sustitución del CFDI.



El proveedor cancela el CFDI con errores y emite un nuevo CFDI con las correcciones correspondientes y con tipo de relación 04 (sustitución de CFDI previos).

Analicemos a continuación si se requiere cambio en el registro contable, en primer tĆ©rmino veremos el postulado bĆ”sico DEVENGACIƓN CONTABLE.


DEVENGACIƓN CONTABLE


Los efectos derivados de las transacciones que lleva a cabo una entidad económica con otras entidades, de las transformaciones internas y de otros eventos, que la han afectado económicamente, deben reconocerse contablemente en su totalidad, en el momento en el que ocurren, independientemente de la fecha en que se consideren realizados para fines contables.ā€

De acuerdo a lo anterior el registro contable se realiza en el momento en que ocurre, en el caso de nuestro ejemplo se registró un día después y se contabilizó con el CFDI, esto de acuerdo al artículo 33 apartado A fracción I del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.


  • ā€œSer analĆ­ticos y efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones, actos o actividades a que se refieran, a mĆ”s tardar dentro de los cinco dĆ­as siguientes a la realización de la operación, acto o actividadā€

Entonces el registro contable se relaciona con el folio fiscal del CFDI que se emitió el día 03/09/2018 de conformidad con la fracción III del artículo 33 apartado A del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

  • Permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus caracterĆ­sticas, relacionĆ”ndolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda identificarse la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no se deban pagar contribuciones, de acuerdo a la operación, acto o actividad de que se trateā€

Y cumpliendo con lo establecido en el anexo técnico 2017 de contabilidad electrónica en el apartado de COMPNAL.


  • ā€œNodo opcional para relacionar el detalle de los comprobantes de origen nacional relacionados con la transacción. Se considera que se debe identificar, el soporte documental, tanto en la provisión, como en el pago y/o cobro de cada una de las cuentas y subcuentas que se vean afectadas. Se convierte en requerido cuando se cuente con la información.ā€


Ahora el nuevo CFDI que se emite se relaciona con el folio fiscal del CFDI del 03/09/2018 el cual se cancela, razón por la cual no se tiene que afectar el registro contable para cambiar los datos del CFDI que se cancela, pero el problema radica en que si no se lleva un control del CFDI que se cancela o si el sistema contable realiza el registro en forma automÔtica en el momento en que se emite el CFDI entonces tendríamos la siguiente alternativa.



El procedimiento de cancelación del CFDI no es difícil, aquí lo complicado serÔn los efectos que este proceso conlleve en nuestros controles y en los registros contables, ya que es en estos en los que deberemos de tener mucho cuidado en cómo registrarlos.

Ā 
Ā 
Ā 
bottom of page