ACTUALIZACIĆN DE LA DIOT, VERSIĆN 1.2.1, Y DEL SISTEMA DE DECLARACIONES Y PAGOS DEL PORTAL DEL SAT
- ASR Grupo Consultor
- 22 feb 2019
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 27 feb 2019
El 22 de febrero de 2019, el SAT, nuevamente realizó una actualización sobre la versión 1.2.0 de la DIOT, publicada el 1° de febrero de 2019, debido a que no contemplaba el campo de IVA No Acreditable, correspondiente al estĆmulo fiscal para la región fronteriza del norte del paĆs, lo que en la versión anterior podrĆa haber provocado un descuadre en la información que se envĆa a la DIOT, debido a ello surge esta nueva versión 1.2.1.

Por lo que para cumplir con la obligación de informar las operaciones por concepto de IVA con clientes y proveedores, se deberÔ realizar la descarga de esta nueva versión.
Asimismo, para evitar problemas con tu declaración y si ya la habĆas presentado con la versión 1.2.0, te recomendamos presentarla de nuevo con esta versión actualizada (1.2.0, publicada el pasado 22 de febrero de 2019) .
A continuación te mostramos un comparativo de los cambios entre la versión anterior 1.2.0 y la 1.2.1.
Versión 1.2.0

Versión 1.2.1

Como se puede observar, entre una versión y otra el campo adicional es el de "Total de IVA pagado no acreditable sujeto al estĆmulo de la región fronteriza norte (correspondiente en la proporción de las deducciones autorizadas)".
Para la descarga de la nueva versión 1.2.1, da clic al siguiente enlace.
http://bit.ly/2EirxqI
En la imagen que presentamos a continuación te mostramos el apartado donde deberÔs dar clic para su descarga.

Valor de los actos gravados
Si bien es cierto que el ArtĆculo DĆ©cimo Primero del decreto establece que el estĆmulo consiste en un crĆ©dito equivalente al 50% de la tasa del IVA prevista en el artĆculo 1o de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. El crĆ©dito fiscal se aplicarĆ” en forma directa sobre la tasa, por simplificación administrativa.
Por lo que la tasa disminuida que resulte de aplicar el estĆmulo fiscal, se aplicarĆ” sobre el valor de los actos o actividades previstas en este artĆculo, conforme a lo dispuesto en la Ley mencionada anteriormente.
Por otro lado, los contribuyentes que aplicaron el decreto de estĆmulos fiscales de la región fronteriza norte, para la determinación del IVA, en el valor de los actos, hay un campo para el valor de actos o actividades con la tasa disminuida, tal y como sucede en los actos o actividades pagados y para la emisión del CFDI con base a la actualización del catĆ”logo de tasas o cuotas de impuesto.